Violencia digital: análisis desde el derecho
RESEÑA:
"El fallo bajo análisis - “Q C, E S c/ T, B s/DENUNCIA POR VIOLENCIA
FAMILIAR” 1 - fue seleccionado debido a que es uno de los pocos con los que cuenta la
jurisprudencia a nivel nacional respecto a la violencia digital y delitos cometidos a
través de internet. La normativa se encuentra desactualizada en este aspecto, por lo tanto
se hará un análisis sobre el abordaje de esta temática.
Contiene un problema jurídico lógico normativo debido a que nuestro sistema
penal carece de un tipo penal que regule el delito de sexting y su modalidad
“pornovenganza” como así también la violencia digital, por lo cual la cámara decide
juzgar con perspectiva de género teniendo en cuenta los distintos tratados
internacionales a los que el Estado Argentino ha adherido en materia de violencia contra
la mujer. La violencia de género digital es una tipología de violencia más desde que el
acceso a internet y redes sociales son parte del día a día de las personas. Se perpetra a
través de medios digitales, como redes sociales, correo electrónico, por medio de las
TICs o cualquier otro espacio digital. Se encuentra basada en una relación desigual de
poder del género masculino sobre el femenino (Zerda. Ma.F, 2021).
Consiste también en actos de amenazas, hostigamiento, insultos, publicación y/o
difusión de material íntimo sin consentimiento, como así también en la vulneración de
datos de información privada. Este tipo de violencia puede tener consecuencias psicológicas, físicas y emocionales, afectando a la salud mental de quien la sufre: aislamiento, ansiedad, baja autoestima, miedo, etc. (Zerda. Ma.F, 2021).
Identificar estas conductas disvaliosas es importante para poder visibilizarlas y
llevarlas al ámbito judicial. Actualmente, el Estado Argentino ha adherido a distintos tratados internacionales en materia de violencia contra la mujer: CEDAW2 (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por sus siglas en inglés (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women): es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU. Determina que todos los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato. Convención de Belem do Para3 : establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Esta convención determina la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención; formulación de planes nacionales; organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas.El Estado Argentino, por su parte, ha sancionado y promulgado la Ley 26.4854, la cual tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. Es importante recordar que la creación de estas convenciones se da en un marco donde la mujer aún se encuentra en desventaja, siendo las normas heteropatriarcales las tenidas en cuenta para legislar".
Autor: Serrano Puche, Javier
Responsable de la publicación: Universidad de Navarra
Fecha de Publicación: 2013
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Dirigido para: Para público en general
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