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El ciber-acoso con intención sexual y el child-grooming


RESEÑA:


Desde 2010, el Código Penal español regula el llamado child grooming (ciber-acoso con propósito sexual) en el Art. 183 bis. Aunque la prevención es muy importante, para que los menores, padres y profesores sean conscientes de los riesgos de internet, es necesario que estas conductas tengan una regulación penal y que jueces, fiscales y policías cuenten con los instrumentos adecuados para investigarlas


Autor: Panizo Galence Victoriano


Responsable de la publicación: Quadernos de criminología: Revista de criminología


Fecha de Publicación: 10 agosto 2014

 

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Dirigido para: Para público en general

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